 |
Promover la realización de compras agiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano. |
| |
 |
Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública. |
| |
 |
Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado. |
| |
 |
Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias. |
| |
 |
Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento. |
| |
 |
Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa. |
| |
 |
Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento. |
| |
 |
Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado. |
| |
 |
Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE). |
| |
 |
Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras. |
| |
 |
Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto. |
| |
 |
Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento. |
| |
 |
Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades serán gratuitas. |
| |
 |
Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de la Ley , su Reglamento y normas complementarias. |
| |
 |
Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito. |
| |
 |
Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo. |
| |
 |
Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados. |
| |
 |
Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento. |
| |
 |
Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos. |
| |
 |
Ejecutar coactivamente la cobranza de los recursos financieros a los que se refiere el artículo 59º de la Ley y 78º del presente Reglamento. |
| |
 |
Las demás que le asigne la normativa. |
| |
| |