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Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
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Planificar y formular las políticas nacionales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; |
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Proponer la política remunerativa, que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados al rendimiento, que se desarrolla en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la ley y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; |
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Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema; |
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Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema: |
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Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema; |
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Capacitar a las Oficinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades e intervenirlas en los casos previstos en la legislación vigente; |
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Desarrollar y gestionar políticas de fortalecimiento de capacidades y evaluar sus resultados: |
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Absolver consultas y emitir opinión técnica vinculante en las materias de su
competencia;
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Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; |
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Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia; |
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Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas; |
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Organizar, convocar y supervisar concursos públicos nacionales de selección de altos puestos de dirección y gerencia de mando medio, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el Reglamento; |
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Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil, así como el
Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido;
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Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus funciones. La Orden será otorgada una vez al año, a propuesta de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades, a un número no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento dará derecho y preferencia a cursos de capacitación e irrogará un premio económico a ser otorgado por una sola vez; |
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Elaborar las propuestas reglamentarias de las leyes materia de su competencia; y |
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Las demás que se señalen en otras normas de desarrollo del Sistema. |
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