 |
Promover la inversión en el Sector; |
| |
 |
Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector; |
| |
 |
Dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; |
| |
 |
Formular, y, en su caso, promover políticas de fomento y tecnificación de electricidad, hidrocarburos y minería; |
| |
 |
Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos mineros y energéticos del país; |
| |
 |
Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia; |
| |
 |
Coordinar y promover la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería; |
| |
 |
Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, para el desarrollo de las actividades minero - energéticas de conformidad con la legislación sobre la materia; |
| |
 |
Otras funciones que le asignen las leyes vinculadas a la finalidad del Ministerio; |
| |
 |
Formular y aprobar los Planes Referenciales, los Planes de Desarrollo Sectorial y los Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales en el ámbito de su competencia; |
| |
 |
Ser la autoridad ambiental competente para las actividades minero - energéticas; |
| |
 |
Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; |
| |
 |
Promover el desarrollo de la competitividad en las actividades minero - energéticas; |
| |
 |
Fomentar el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables; |
| |
 |
Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos minero - energéticos del país; |
| |
 |
Mantener relaciones de coordinación sobre la gestión del desarrollo sectorial sostenible con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; |
| |
 |
Las demás funciones que le asigne la ley, vinculadas al ámbito de su competencia. |
| |
| |