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01. Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo; |
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02. Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; |
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03. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación científica y tecnológica en las diversas áreas de las geociencias y sus aplicaciones; |
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04. Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes. |
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05. Identificar, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros; |
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06. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica nacional; siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país; |
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07. Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos; |
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08. Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial; |
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09. Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su competencia; |
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10. Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo; |
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11. Identificar y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geológico puedan considerarse áreas protegidas o constituir Geoparques; |
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12. Garantizar la certificación de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano; |
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13. Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional; |
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14. Otorgar títulos de concesión minera; |
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15. Conducir el proceso de remate de petitorios mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad; |
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16. Tramitar y resolver los recursos de oposición y las denuncias de internamiento; |
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17. Tramitar y resolver solicitudes de acumulación, división ó fraccionamiento de derechos mineros |
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18. Constituir las sociedades legales de oficio o a solicitud de parte, cuando corresponda; |
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19. Extinguir petitorios y concesiones mineras, por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda; |
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20. Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras; |
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21. Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función; |
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22. Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera ; |
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23. Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa; |
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24. Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición; |
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25. Elaborar el Padrón Minero Nacional; |
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26. Proporcionar a las Regiones competentes en materia de procedimiento ordinario minero, información catastral integrada a nivel nacional; |
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27. Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias; |
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28. Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el órgano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales según las competencias asignadas por ley; |
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29. Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero; |
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30. Proponer al Ministerio de Energía y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regional; |
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31. Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su competencia; |
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32. Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones; |
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33. Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas. |
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