| a) |
Elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible. |
| |
| b) |
Elaborar y proponer los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario. |
| |
| c) |
Aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especificaciones técnicas de las maquinarias y equipos, que deben incluir medidas efectivas para la protección del medio ambiente marítimo adyacente a las instalaciones portuarias y a la comunidad donde se desarrollen. |
| |
| d) |
Celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la Ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley. |
| |
| e) |
Promover el establecimiento de actividades comerciales y logísticas en los recintos portuarios. |
| |
| f) |
Coordinar la integración de los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias de iniciativa privada dentro del Sistema Portuario Nacional en armonía con el medio ambiente y fomentar su desarrollo. |
| |
| g) |
Fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente. |
| |
| h) |
Velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia. |
| |
| i) |
Establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia , libre competencia y preservación y conservación del medio ambiente. |
| |
| j) |
Normar en lo técnico, operativo administrativo y ambiental el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente, la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse. |
| |
| k) |
Promover y facilitar las concesiones al sector privado en áreas de desarrollo portuario. |
| |
| l) |
Velar por el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios intermedios y finales en los puertos del ámbito de su competencia. |
| |
| m) |
Fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización, polifuncionalidad y sensibilización ambiental de los trabajadores portuarios. |
| |
| n) |
Coordinar con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales. |
| |
| ñ) |
Establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional la seguridad industrial y la gestión ambiental en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones
portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. |
| |
| o) |
Establecer sistemas alternativos de solución de controversias entre operadores y usuarios por materias de libre disposición de las partes. |
| |
| p) |
Establecer normas para regular la protección del medio ambiente en la actividad portuaria y exigir el cumplimiento de la normativa general de los compromisos contractuales específicos en esta materia, contraídos por el sector privado. |
| |
| q) |
Representar al Estado ante Organismos y Foros internacionales en los aspectos portuarios. |
| |
| r) |
Normar las actividades portuarias a que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional. |
| |
| s) |
Registrar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a la actividad portuaria nacional. |
| |
| t) |
Normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las Autoridades Portuarias Regionales (APRs) y las Autoridades Sectoriales con competencia en el medio ambiente. |
| |
| u) |
Establecer los procedimientos de coordinación con otras Autoridades e instituciones del Estado para que, manteniendo la responsabilidad única en el trato de las naves y mercancías en las zonas portuarias, cada una de ellas pueda cumplir adecuadamente sus funciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento. |
| |
| v) |
Promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible. |
| |
| w) |
Promover la inversión pública y privada en el Sistema Portuario Nacional. |
| |
| x) |
Velar por el cumplimiento de las normas y obligaciones sobre contaminación ambiental en la explotación de la infraestructura portuaria, con excepción de aquellos aspectos que por ley corresponden al ámbito de responsabilidad de otras autoridades. |
| |
| y) |
Regular la coordinación entre los distintos Administradores Portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervisión de la Junta de Operaciones de los puertos. |
| |
| z) |
Celebrar convenios de cooperación y/o de gestión y/o asistencia técnica con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. |
| |